2012-10-11

I.- AURREKARI LEGALAK


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, las Corporaciones Locales a quienes les es aplicable plenamente la citada regulación, deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada.

Esa regulación incorporada al título X de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, le es de aplicación al municipio de Donostia. De esta manera estaríamos ante una situación de incumplimiento del mandato legal que lleva produciéndose 10 años. Todo ello quiere decir que la constitución del distrito es una reivindicación con apoyatura legal y coherente con la filosofía de desconcentración que la propia legislación promulga.

No hay comentarios:

Publicar un comentario